DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud SAMUEL EDUARDO LINARES TORO y YENNIA LOLIMAR CAMARGO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.340.812 y V-13.883.410, en su orden; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron ante la por ante el Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03/06/2006, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 122. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley. -