El adolescente fue sancionado en fecha 27 de Junio del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 Ejusdem. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 26 DE MAYO 2012, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) .....