DECISION
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, SEGUNDO: ordena a los accionados se abstengan de impedir, obstaculizar el acceso a sus puestos de trabajo a los accionantes, terceros coadyuvantes, sin que ello signifique la prohibición del derecho a huelga dado a que este es un derecho constitucional establecido en el articulo 97 pero que debe coexistir con el derecho al trabajo y que su ejercicio no puede ir en detrimento de otro derecho de igual rango constitucional, pues si los trabajadores consideran que esta es la vía idónea para ser efectivos sus derechos podrán ejercerla siempre y cuando cumplan con los parámetros establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; y si bien es cierto que la libertad Sindical es un derecho colectivo que se ejerce en forma positiva, no es menos cierto que se puede ejercer de manera negativa, esto es.....