DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se acuerda: SUSTITUIR Y MODIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a la adolescente establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem, de manera simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÌAS, tiempo que le falta para cumplir la totalidad de la sanción, la cual deberá cesar el día 28-08-2.006, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante el Servicio de Libertad Asistida una vez al mes, debiendo además participar en los diversos talleres y actividades propias de éste programa; 2.-Deberá residir con su familia bajo la responsabilidad de su madre; 3.- Deberá acudir .....