Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: ROGIAN JEAN CARLOS PÉREZ quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.367.606, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha: 28-06-1971, obrero, soltero y residenciado en la Calle 02, entre Carreras 2 y 1, Casa N° 01-38, Barrio San José de Santa Bárbara de Barinas, teléfono: 0278-2220495, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad con presentaciones por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPE.....