Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN, propusiere la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ LEAL PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, contador pública, portadora de la cédula de identidad No. V.-3.779.881 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ALDO DI SORBO, norteamericano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. E.-311.061 y de este mismo domicilio, de la Hipoteca de Segundo Grado constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de junio de 1981, bajo el No. 23, Tomo 2, Protocolo Primero celebrado entre los ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ y MARIA LEAL DE VASQUEZ con el ciudadano ALDO DI SORBO, norteameri.....