Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo, intentada por el ciudadano Lino de la Paz Araque Lamas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.258, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.653, obrando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana María Rosa del Pilar Candal Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.200.892.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se deja sin efecto el decreto de amparo a la pos.....