En consecuencia, en el caso de autos, habiendo la parte demandada ofrecido en pago el inmueble identificado, y aceptada como fue por el actor ciudadano Carlos Eduardo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.133.008, asistido por el abogado en ejercicio Luis Antonio Cordero Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.621, la referida dación efectuada por la actora, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera forzoso declarar que el presente juicio ha terminado.