Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de REVISION A LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, incoada por la Ciudadana: KARELY BERRIOS en beneficio de su hija KEILY NARYELIS PEÑA VERGARA, contra el Ciudadano: JOSE SIMON PEÑA URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 366 y 523 de la Ley Orgànica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se fija mensualmente la cantidad de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00Bs) mensuales, y como complemento de ésta en el mes de Agosto por concepto de bonificación escolar se fija la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) y en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOL.....