Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas y pertinentes. SEGUNDO: actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A LOS ADOLESCENTE, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY,; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hur.....