Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano: EDGAR PUERTA, suficientemente identificado, en su carácter de Presidente del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS, asistido por el abogado: JORGE FAYOLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.157, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano: EDGAR PUERTA, suficientemente identificado, asistido por el abogado: JORGE FAYOLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.157, en fecha 18 de Septiembre de 2007 en los términos .....