En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARÍA OFELIA VALERO MARRERO, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas, en una extensión aproximada de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (5823 Mt2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de la Ciudadana: Yelis Luna; SUR: Mejoras que son o fueron del Ciudadano: Juan Berrios; ESTE: Mejoras que son o fueron del Ciudadano: Silberio; y OESTE: Calle S/N, consistentes en un inmueble constituido por una (01) casa distribuida en Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, techo de acerolit, con paredes de bloque y cemento, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de vidrio con protectores de hierro,.....