En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara. PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de rectificación del acta de nacimiento N° 208, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Distrito Bolívar (hoy Registro Civil Del Municipio Bolívar, Barinitas) estado Barinas, durante el año 1990, solicitada por la ciudadana. CLEIDERLIN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.100.521, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ODALYS MIRLEY BRICEÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.280.751 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.086, domiciliada en la ciud ad de Barinas, estado Barinas. S.....