Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos MARIO JOSÉ ROA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.571, y RAMÓN VALECILLO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.919; según lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en los artículos 418, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRÍGUEZ CAMPO y RAMÓN VALECILLO QUINTERO, en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Bari.....