De tal forma, que en consonancia con la sentencia anterior y parcialmente transcrita y según el criterio esgrimido por la Sala Constitucional -y que comparte quien aquí decide-, en el caso de autos, se produjo un incumplimiento en los deberes que implica el desempeño del cargo de defensor ad litem, producto de la inactividad procesal advertida a lo largo del procedimiento sub examine, lo cual generó la falta absoluta de asistencia jurídica a los herederos desconocidos del de cujus, ciudadano Américo José Rojas Abreu, representados por la defensora judicial, Abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, en desmedro del derecho a la defensa de aquellos.
En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia, consagrados en nuestro texto constitucional y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, éste .....