Es así que al declinar la competencia, el Tribunal de Origen remite a este Tribunal de Ejecución la causa original, y que por un error material fue ingresada como comisión, siendo lo correcto su ingreso como Causa por declinación, tomando en consideración que el Artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal, nos señala que: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
Artículo 78. Aceptación. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribuna.....