El Penado: DOUGLAS GIL AZUAJE BRICEÑO fue detenido preventivamente en fecha: 09-05-2007 y en fecha: 11-05-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en.....