En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación alimentaria en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES, equivalente al CUARENTA PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (40,67 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JOSE ALEXANDER PEÑA MORENO, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en beneficio de sus hijos: Zuleiby Alexandra y José Alexander Peña León, por concepto de bonificación especial para cubrir lo.....