este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo cometidos en perjuicio de la Colectividad, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1°.-Prohibición de viajar a la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; 2°.-Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3°.-Compromiso de seguir estudiando, así mismo el adolescente deberá consi.....