Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal en toda y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas y promovidas por considerarlas necesarias, legales, pertinentes y útiles ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: Igualmente se admite lo solicitado por la defensa en relación a la adhesión al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar dictada por el Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2006. CUARTO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a las acusadas MANUELA RIVERA GOMEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 23.118.8433, de 65 años de edad, nacida el 17-06-1.942, natural de Colombia, San Onofre Departame.....