Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con los Artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO LUIS MACHADO, a cumplir las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de UN (01) AÑO de manera sucesiva, aplicando al presente caso la rebaja prevista en la norma establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ésta el término medio.