En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA antes mencionado, a los fines de que se surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se ordena devolver original de la presente solicitud al Solicitante y expedir copia certificada de la totalidad de la misma, para que repose en el archivo de este Juzgado.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-