En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Tribunal, resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma (testimóniales y documentales), por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del C.O.P.P, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, admitiendo en consecuencia el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem; SEGUNDO: Se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del C.O.P.P, a favor del acusado: YULBRINY DARIO BRICEÑO BURGOS, titular de la cédula de.....