DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Edgardo Boscan por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículos 17 en concordancia con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ente encargado de llevar el control y vigilancia del régimen de prueba que se impone. La presente decisión ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de dos mil seis, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.