PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Yesenia Pérez Rodríguez contra el ciudadano Edgardo Enrrique Gallo Villafañe, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 23 de febrero del 2001, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 23.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.