Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%). De conformidad con los artículos 369 y 474 LOPNA, se ordena a la actora aporte referencias especificas sobre sus ingresos y ente patronal, para la fijación prudencial definitiva de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a cargo del padre