Vista la conciliación, de fecha 19 de diciembre del año en curso, mediante el cual el ciudadano NOEL ALBARRACIN SAYAGO, se comprometió aumentar la obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) , dado que devenga un sueldo mínimo, quedando entonces la misma cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensual, por concepto de la Obligación Alimentaría en beneficio de la adolescente NOHELIANA VARENKA ALBARRACIN SAYAGO, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturará este Tribunal, a los fines de que el dinero sea depositado y manejado por este Juzgado, asimismo el ciudadano antes mencionado cancelo en efectivo a la ciudadana Cruz Yadira Sayago Parra, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), que corresponden a los meses atrasados de agosto a noviembre, quedando pendiente el mes de diciembre en la cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs. 100,000,oo), comprometiéndose e.....