DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Prorroga Legal de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana: ANTONIETTA GUISO CAMBOSU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.073.067, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, representada por la ciudadana OLIVA MOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.114, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.133.804, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, contra el ciudadano WAEL TALAL AL ATRACHE AL ATRACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.....