este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en el artículo 456, primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; Yolibel Alvarado de Gamboa, cumplir las medidas previstas en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Barinas. 2.- Obligación de continuar estudiando, debiendo presentar constancia de.....