Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano, DARIO PACHECHO GUTIERREZ, plenamente identificado de conformidad con el artículo 250 del COPP, la cual consiste en: 1.- Presentación cada 20, ante la OAP del estado Barinas. 2.- Prohibición de acercarse a sus suegros. 3.-Prohibición de cometer un nuevo delito. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, todo esto de acuerdo con los numerales 3, 6 y 9 del artículo 256 del COPP. 5.- Prohibición de visitar la residencia del ciudadano Mora Ramírez Aguapito. Tercero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Cuarto: Se deja constancia que según el sistema Juris 2000 el imputado DARIO PACHECHO GUTIERREZ, no tiene aperturada otra causa. Se acuerda librar lo conducente.De conformidad con el articulo 374 del COPP en concordancia con los artículos 251 parágrafo primero y 447 numeral 4 de la misma norma; delito este que merece una pena que pudiera llegar hasta 5.....