En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara REVOCADA la decisión de fecha 05 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Gerarda Mayela Santiago Salcedo titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.627, asistida por el abogado Orangel Bogarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.946, contra los ciudadanos ENRIQUE PLATA y GRELSYS ORDAZ GONZÁLEZ, en su condición de Director de la Zona Educativa del Estado Mérida y Directora de Personal de la referida Zona Educativa, respectivamente.