El adolescente fue sancionado en fecha 16 de Diciembre de 2010, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 29 de Noviembre de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DIECIOCHO ( 18 ) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MES Y SEIS (06 ) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir DIEZ MESES Y 24 ( 24 ) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 16 DE 12 de 2011; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido .....