DECRETA la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges, al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país y en el futuro, los bienes que adquieran cada uno de los cónyuges serán de su plena propiedad y no de la sociedad de gananciales. Se ordena expedir dos copias certificadas del escrito libelar y de la presente decisión de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil