En consecuencia este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, No Acepta la Competencia declinada para conocer la presente Nulidad de Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos OSCAR NARCISO CALLEJAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 896.035 y el ciudadano OSNAR A. CALLEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.071.957, y ordena la devolución del presente expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopo Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los fines que continúe el conocimiento de la presente causa. (ASÍ SE DECIDE)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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