Por cuanto el presente juicio se encuentra concluido, por haberse negado la admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante auto dictado por éste Tribunal en fecha 26-06-2014 cursante a al folio 08; todo ello en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso concedido a la parte demandante para que procediera a la subsanación, sin que la misma haya dado estricto cumplimiento; observándose igualmente que la parte actora no ejerció ningún recurso contra el mencionado auto; en consecuencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA