Y por cuanto el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal Le imparte su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; así como, el cese del procedimiento y el cierre del expediente; en consecuencia, se ordena remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.