DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Lorena Elizabeth Pérez Ceballos, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerda lo solicitado por la representación fiscal y se le impone al adolescente DETENCION PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la com.....