Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante escrito, en fecha 16 de Abril de 2.004, por los Abogados en ejercicio Mario Ramírez y Sonia Pérez de Vivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.982 y 63.608, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano José Adonay Varillas Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.843, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31 de Marzo de 2.004, la cual, declaró con lugar la demanda.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de.....