En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia, del imputado TOMAS ANTONIO NOGUERA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.988.792, natural de San Silvestre Estado Barinas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1988, estado civil soltero, ocupación taxista, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana G-11, casa No 02 Barinas estado Barinas, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Segundo: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 consistente en: 1.) Presentaciones cada quince (15.....