en consecuencia se ejecuta el fallo y se DECRETA LA CESACION de las medidas por cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. En la oportunidad en que se hayan todas las notificaciones, ofíciese al Archivo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que una vez cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.