PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de Rebeldía dictada en fecha 21-01-2009, en contra de esta justiciable y se ordena su inmediata LIBERTAD PLENA únicamente por este hecho, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Atención Departamento de Captura SIIPOL, a objeto de solicitarle sea dejada sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, ordenando registrarlo en el libro L1 llevado por este Tribunal, y entregando al mismo copia de lo decidido.- SEGUNDO: Se oficia al Centro de Coordinación Policial N° 3 "Chiquinquirá Cacique Mara y Cecilio Acosta" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, participándole de la decisión dictada por este Tribunal y por último, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de notificar a las partes de la Audiencia Preliminar fijada.