En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ DOMINGO VIRIGAY, nacido el 15-07-1962, natural de caserío La Piedra, Municipio Pedraza del estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-9.386.129, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, venezolano, a los ciudadanos: MAGALIS YOHANA VIRIGAY CACERES, JOSÉ ADRÍAN VIRIGAY CACERES, LEIDA BEATRIZ VIRIGAY CACERES, MARLIN CAROLINA VIRIGAY CACERES Y VÍCTOR MANUEL VIRIGAY CACERES, venezolanos, mayores de edad, solteros, ti.....