Con relación a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones que anteceden y disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: JOSE DOMINGO ARANGUREN PIÑUELA, supra identificado en contra del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BARINAS, igualmente identificado, en consecuencia, se condena a la parte demandante perdidosa al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.