PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Exiomar Jesús Briceño Valderrama y Yadira el Carmen Becerra Graterol, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de junio del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de inserción de matrimonio N° 75.