Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se admiten en toda y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser lícitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos SANTOS GARCIA ANTONIO,.....