Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admite la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusados, se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo y actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal venezolano vigente, y además para el adolescente Jesús Antonio Vargas, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 277 del mencionado Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Mo Quifeng, .....