DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del procesado WILLIAN JOSE FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.837.262, de 33 años de edad, grado de instrucción Bachiller en Humanidades, nacido en Barinas el 18-07-1974, hijo de Francisco Ramón Camacho (v) y Carmen León Flores (f), residenciado en el Sector Tierra Blanca, sector Bello Monte, calle los Cocos, frente al poste 89, Municipio Barinas, del Estado Barinas. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, cesan a favor del ciudadano WILLIAN JOSE FLORES, todas las medidas de coerción personal que le fueran impuestas, e igualmente se ordena dejar SIN EFECTO la Orden de aprehensión librada en su contra en fecha 20.....