En razón a lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, esta juzgadora considera procedente, con fundamento en el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho de que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, REPONER LA CAUSA al estado de dictar nuevo auto mediante el cual, se admita la acción incoada como demanda, y se siga en su tramitación, con lo establecido en el artículo 690 y siguientes, ejusdem. Y así se decide.
Como consecuencia de la anterior decisión, .....