Por cuanto se observa de autos, que tanto el cobro y el protesto del cheque instrumento fundamental de la presente acción, fueron realizados fuera del lapso establecido, es por lo que, conforme al criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.