Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO AGRAVADO a favor del Ciudadano: JOSÉ ORLANDO PACHECO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, domiciliado en el Barrio Doce de Febrero, calle el Progreso N° 65, Maracay, Estado Aragua y en perjuicio del Ciudadano: JUVENAL PACHECO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.127.193, domiciliado en la calle Cedeño al lado de la zona Salud, Estado Barinas Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al A.....